Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237379
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 118
INEXISTENCIA JURIDICA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 118
Aun cuando es cierto que en el derecho común a la inexistencia se le da el mismo tratamiento que a las nulidades, y éstas por regla general deben ser declaradas por la autoridad judicial competente, también es cierto que tales principios son inoperantes en la materia agraria, en atención a que en esta legislación expresamente se instituye la figura jurídica de la inexistencia respecto de los actos que hayan tenido o tengan como consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley. Tal es el contenido del artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria que acoge a la inexistencia, la cual fue establecida también por los anteriores ordenamientos sobre la materia que en seguida se mencionan: Código Agrario de 1934 (artículo 117), Código Agrario de 1940 (artículo 122), Código Agrario de 1942 (artículo 139). El mismo principio de la inexistencia está, igualmente, previsto en relación con los diversos actos a que se contraen los artículos 210, 213, 214, 215 y 217 del ordenamiento en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 4426/73. Canaleja, S.A. y otras. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.