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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 119
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 119
La Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (derogada a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho) establece, en sus artículos 11 y 12, como domicilio de los causantes del impuesto el lugar en que establezcan su negocio o comercio, señalando que ahí se considerará percibido el ingreso, así como reglas generales para el caso de que el sujeto pasivo tenga dos o más establecimientos.
Precedentes
Revisión fiscal 83/79. Calzados Plásticos de México, S.A. 12 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.