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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237382
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 121

PROCEDIMIENTO. SU REPOSICION DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 956/67. Cecilia y Beatriz Reynoso Covarrubias. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVII, página 72. Amparo en revisión 1710/68. Comunidad Indígena de Tenecuaro, Estado de Michoacán. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Volumen CXXXVII, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.".
Registro digital (IUS): 237382