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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 122
PRUEBAS. CASO DE INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SE RECLAMA SU FALTA DE ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 122
Para la operancia de los conceptos de violación en que se reclama la falta de estudio de algunas de las pruebas rendidas, es necesario, no sólo que la omisión exista, sino que la misma trascienda al sentido de la sentencia, entrañando así una verdadera transgresión a las garantías constitucionales de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo 3023/73. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 24 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 49. Amparo en revisión 5820/67. Miguel González Arregui y coagraviados. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 8, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, OMISION DE EXPRESAR EL ESTUDIO DE, EN LA SENTENCIA. NO CAUSA AGRAVIO SI NO DESVIRTUA SUS CONSIDERACIONES.".