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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 25/93, de la que derivó la tesis P./J. 7/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 123
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 123
Es inexacto que cuando la audiencia se difiere de oficio, se puede anunciar y ofrecer la prueba testimonial para la audiencia diferida, aunque tal ofrecimiento no se hubiera hecho respecto de la primera audiencia. La parte tiene dos derechos a su favor: el ofrecer las pruebas en tiempo y el de rendirlas también dentro del término legal; pero cuando no se ofrece oportunamente la prueba para la primera audiencia, ya no puede ofrecerse posteriormente para la segunda, porque ya se perdió el derecho de hacerlo; en cambio, si se ofrece en tiempo para la primera audiencia y si se difiere ésta, en la subsecuente audiencia se puede rendir la prueba que ya se había ofrecido.
Precedentes
Amparo en revisión 5979/70. Compañía de Terrenos y Ganados "San Graciano", S.A. y otros y acumulados. 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 1127. Queja 132/48. Oficialía Mayor de Acuerdos. Cerritos Agustín. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 25/93, de la que derivó la tesis P./J. 7/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA."