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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 125
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. CASOS DE FALTA DE LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 125
Esta Segunda Sala ha sostenido (Informe de 1972, página 94) la tesis de que son dos los elementos que configuran la legitimación procesal de los titulares de las secretarías o departamentos de Estado, departamento del Distrito Federal y directores o jefes de organismos descentralizados, que no hayan sido demandados directamente en el juicio fiscal, para interponer el recurso previsto en el artículo 240 del Código Fiscal, a saber: a), que el asunto les corresponda; y b), que exista una relación de subordinación entre el funcionario que sea parte en el juicio de nulidad respectivo y el titular que deba calificar de importante y trascendente el asunto de que se trate para la interposición del recurso de revisión. Ahora bien, si en la fecha en que fue interpuesto el recurso establecido en el artículo 240 del Código Fiscal no existía entre el tesorero -parte en el juicio de nulidad y el jefe del departamento del Distrito Federal -autoridad recurrente- la relación de subordinación a que la propia tesis se refiere, pues se encontraban en vigor ordenamientos legales que encomendaban a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el manejo de la hacienda pública del Distrito Federal y, lo que es más importante, que implicaban el que la Tesorería de esa entidad no constituyera una dependencia del departamento del Distrito Federal, sino de la mencionada secretaría, debe concluirse que, dado el sistema adoptado por el legislador en las normas entonces vigentes, no se surtía el elemento concerniente a la relación de subordinación, necesario para que se dé la legitimación para hacer valer el recurso. Lo anterior no contradice las resoluciones dictadas por esta Segunda Sala en diversas revisiones fiscales, en las cuales se admitió la legitimación procesal del jefe del departamento del Distrito Federal para interponer el recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal en juicios de anulación en los que fue parte demandada la Tesorería del Distrito Federal, en virtud de que en dichos juicios el recurso de que se trata se interpuso estando ya en vigor la nueva ley orgánica de ese departamento de 27 de diciembre de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 29 siguiente, que al conferir al propio departamento todas las atribuciones relativas a la materia fiscal del Distrito Federal -volviendo al sistema anterior a las reformas de 1964- restableció la Dirección General de Tesorería como una de sus dependencias.
Precedentes
Revisión fiscal 29/71. Empresas Longoria, S.A. 8 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.