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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 126
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL JUICIO. APLICACION DEL ARTICULO 240 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A SU REFORMA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1968.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 126
Conforme al texto del artículo 240 del Código Fiscal de la Federación (antes de ser reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968), el recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación sólo podía ser interpuesto por las autoridades en contra de las resoluciones dictadas por las Salas de dicho tribunal que pusieran fin al juicio, en asuntos de importancia y trascendencia a juicio de los titulares. Por tanto, dado el carácter excepcional del recurso y los términos expresos del referido precepto, tal medio de impugnación, resultaba improcedente cuando se hacía valer en contra de resoluciones denegatorias de sobreseimiento y no en contra de sentencias de fondo; toda vez que, en tales casos, las resoluciones denegatorias del sobreseimiento quedaban fuera de la hipótesis normativa, ya que, por su propio carácter, son de aquellos que no pone fin al juicio. Confirma tal conclusión el texto mismo, reformado, del artículo 240 del Código Fiscal de la Federación en el que se introdujo una ampliación en el señalamiento de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de revisión, al especificarse que también son impugnables no sólo aquellas que pongan fin al juicio, sino también las que concedan o nieguen el sobreseimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 46/69. Ferretería y Similares, S.A. 8 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Revisión fiscal 30/69. Ingenio San Cristóbal y anexos, S.A. 17 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 73. Revisión fiscal 35/68. Acumulados. Wenceslao Avila Rebollo. 3 de noviembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen 11, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. NO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL JUICIO. ARTICULO 240 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A SU REFORMA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1968.".