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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 127
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 127
La legitimación procesal de los titulares de las secretarías, departamentos de Estado y departamento del Distrito Federal para interponer el recurso previsto en el artículo 240 del Código Fiscal, exige la satisfacción de dos requisitos cuando aquéllos no son demandados directamente en el juicio fiscal, a saber: a) que el asunto les corresponde; y b) la existencia de una relación de subordinación entre la autoridad demandada y el titular que deba calificar de importante y trascendente el asunto para la interposición del recurso. Es indudable que el asunto corresponde al departamento del Distrito Federal, cuya representación legal está a cargo del jefe del propio departamento, si es una de sus dependencias, la Dirección de Tesorería, quien interviene como parte demandada en el juicio anulatorio, sin que importe que, en el caso específico, ésta hubiera obrado por delegación de facultades de una autoridad distinta de su titular, para administrar el impuesto sobre ingresos mercantiles que se cause en el Distrito Federal, porque tales facultades implican la de comparecer en juicio en defensa de los intereses del erario público. Es verdad que la legitimación procesal de la Tesorería, que le concede al hecho de ser parte en el juicio anulatorio, para comparecer a éste, no le confiere a esa autoridad la diversa legitimación para ocurrir ante el Pleno del Tribunal Fiscal interponiendo el recurso de revisión porque esta última sólo corresponde, conforme a lo dispuesto en los artículos 240 y 241 del nuevo Código Fiscal de la Federación, a los titulares de las secretarías o departamentos de Estado, departamento del Distrito Federal, o directores o jefes de los organismos descentralizados correspondientes, o quienes legalmente deben sustituirlos, en su caso. También es verdad que conforme al artículo 26 de la vigente Ley de Secretarías y Departamentos de Estado no son delegables las facultades discrecionales que competen a los titulares de las dependencias oficiales; sin embargo, a este respecto cabe señalar que ni se ha delegado al tesorero la facultad discrecional de interponer o no el recurso de revisión ante el Pleno, ni el jefe del Departamento del Distrito Federal obra, al recurrir la sentencia de la Sala Fiscal, por delegación de facultades, pues la facultad de hacerlo se la conceden los citados preceptos del Código Fiscal, por ser el titular de una dependencia gubernamental a la cual pertenece una de las partes en el juicio anulatorio. Por lo que respecta al segundo de los elementos de existencia de la legitimación del recurrente, debe decirse que la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que en su artículo 2o. transitorio decreta la derogación de la Ley Orgánica del Departamento del D.F. de 31 de diciembre de 1941 y de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se le opongan vuelve a darle atribuciones a ese departamento en materia fiscal y vuelve a hacer también de la Tesorería del Distrito Federal una dependencia del mismo; de manera que se surte también ese segundo elemento, dada la subordinación del tesorero al jefe del Departamento del Distrito Federal, para que dé la legitimación de éste para interponer el recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal, como titular de la dependencia oficial que interviene en el juicio anulatorio.
Precedentes
Revisión fiscal 35/72. Super Servicio Lomas, S.A. 15 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 50. Revisión fiscal 12/72. Internacional Licorera, S. de R.L. de C.V. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Volumen 44, página 41. Revisión fiscal 50/71. Abastecedora Motriz, S.A. 17 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Nota:
En el Volumen 44, página 41 y Volumen 46, página 50, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL PROCEDENTE, INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LE NIEGA LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR EN REVISION ANTE LE PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.".