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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237388
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 135
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA CREACION DE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO PRESIDENCIAL DE 13 DE JUNIO DE 1973, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DEL MISMO MES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 135
La fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal otorga al presidente de la República, además de una facultad de colaboración (la promulgación, que es el complemento del proceso legislativo) y otra de ejecución (función administrativa propia del Poder Ejecutivo), la facultad reglamentaria (que implica una función materialmente legislativa) que constituye un medio para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes. Dicha facultad reglamentaria es, pues, una facultad normal del Poder Ejecutivo que no deriva de una delegación legislativa, sino que le ha sido conferida directamente por la Constitución. La función reglamentaria puede ejercerse mediante la expedición de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de una ley, o bien por medio del dictado de una norma especial requerida por una situación determinada para la mejor realización de los fines de una ley. Es por ello que el Poder Ejecutivo, obedeciendo a condiciones y circunstancias especiales y sin desbordar la facultad de que está investido, puede expedir normas especiales a fin de crear los órganos que sean necesarios para la realización de funciones previstas en la ley y las cuales deben cumplirse en el ejercicio de la actividad administrativa. Por lo tanto, el decreto presidencial de 13 de junio de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes, por el que se crearon las administraciones fiscales regionales y se les autorizó expresamente para que ejercieran facultades delegadas, no es contrario a la Constitución, puesto que es una disposición reglamentaria especial expedida con apoyo en los artículos 89, fracción I, constitucional y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para desarrollar y detallar los principios generales contenidos en ésta y en el Código Fiscal de la Federación, a fin de facilitar el ejercicio de las funciones que conforme a esos ordenamientos debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cobro de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 9. Amparo en revisión 1148/81. Farmacia de Cuautla, S.A. 15 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 163-168, página 10. Amparo directo 972/82. Surtidora de Tornillos, S.A. 22 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 10. Amparo directo 4703/82. Diseños Candy, S.A. 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 2532/82. Emilio Villarreal Ramírez. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 10. Amparo directo 2058/84. Opticlinic, S.A. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.