Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237389
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237389
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 136
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. FACULTADES DELEGADAS EN SU FAVOR POR EL SECRETARIO DE HACIENDA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 136
Las administraciones fiscales regionales creadas por el decreto reglamentario de trece de junio de mil novecientos setenta y tres (Diario Oficial de la Federación del veinte de junio de mil novecientos setenta y tres) expedido en uso de la facultad que al presidente de la República le otorgan los artículos 89, fracción I, constitucional, y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sí son competentes para ejercer las facultades a que se refiere la delegación prevista en el decreto de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco (Diario Oficial de la Federación de treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco) expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuyos artículos 6o. y 26 establecían, respectivamente, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de su titular para delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que debieran ser ejercidas precisamente por dicho titular. Por lo tanto, es evidente que el secretario de Hacienda y Crédito Público actuó, en cuanto a la delegación de facultades a las administraciones fiscales regionales, en ejercicio de la facultad que le correspondía por disposición legal, y no por autorización del presidente de la República, quien únicamente fijó en su decreto reglamentario las bases de dicha delegación de facultades.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 31. Amparo directo 1524/79. Algodones, S.A. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 2058/84. Opticlinic, S.A. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 4100/84. Enrique Cortines Pérez. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 5971/84. Bernal Casanova, S.A. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 277/84. Luis Pineda Román. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.