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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237390
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 137
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS, CASO EN QUE NO SE AFECTAN LOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 137
Independientemente de que el núcleo de población, a través de su comisariado ejidal, tenga o no el carácter de tercero perjudicado, los actos reclamados de las responsables no afectan los derechos agrarios colectivos del propio núcleo, sino sólo los intereses particulares del quejoso, si de autos aparece que el amparo se refiere a una controversia sobre posesión y disfrute de ciertos terrenos ejidales, sobre los que dicho quejoso considera tener derechos hereditarios.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 66, página 14. Amparo en revisión 5668/73. Enriqueta Mendoza Jerónimo. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morrill.
Volúmenes 91-96, página 25. Amparo en revisión 1411/76. Leonardo Bañuelos Bañuelos y otros. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Volúmenes 163-168, página 23. Amparo en revisión 436/82. Israel García Saldívar. 29 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 181-186, página 20. Amparo en revisión 9610/83. Felipe Tiscareño Hernández y otro. 14 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 137. Amparo en revisión 2505/84. Juan Izaguirre Balderas y otros. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice de 1917-1988, página 1052, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS, CASO EN QUE NO SE AFECTAN LOS.".