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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237392
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 139
AGRARIO. TRABAJOS INFORMATIVOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDOS SOBRE LOS QUE SE REALIZAN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 139
Por identidad de razones, es aplicable a ejidos quejosos la siguiente tesis jurisprudencial establecida en relación a particulares: En los casos en que se reclaman trabajos informativos en predios, propiedad de los quejosos, se está en presencia de la causal de improcedencia establecida por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que trabajos de esa naturaleza no implican una afectación a sus intereses jurídicos, lo cual únicamente podría sobrevenir con la resolución con la que, en caso dado, llegara a culminar el procedimiento relativo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 38. Amparo en revisión 1812/69. Comisariado Ejidal de Ameche, Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 181-186, página 79. Amparo en revisión 7538/72. Comisariado Ejidal denominado "Tonapac", Municipio de Chapultenango, Estado de Chiapas. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 65, página 15. Amparo en revisión 4570/73. Comunidad Agraria de Tecolotlán, Municipio del mismo nombre, Jalisco. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 79. Amparo en revisión 3096/74. Poblado "La Alberca", Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volúmenes 187-192, página 29. Amparo en revisión 8047/84. Poblado Las Cuevas, Municipio de Queréndaro, Michoacán. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 362, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJOS INFORMATIVOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDOS SOBRE LOS QUE SE REALIZAN.".
Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 36, Tercera Parte, página 69 (jurisprudencia con precedentes diferentes).