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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237393
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 141
CAMBIOS, DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE. EL DIRECTOR GENERAL DEL BANCO DE MEXICO ES AUTORIDAD EJECUTORA (FALTA DE LEGITIMACION PARA RECURRIR).
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 141
El director general del Banco de México en el juicio de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad del decreto presidencial que establece el control generalizado de cambios, de fecha primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, tiene el carácter de autoridad ejecutora en atención a que el hecho de haber participado en la expedición de dicho decreto, por estampar su firma en el mismo, carece de relevancia y no le otorga la naturaleza de autoridad ordenadora, ya que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, para ser obedecidos, deberán satisfacer el requisito de estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, como lo dispone el artículo 92 constitucional; pero, obviamente, el director general del Banco de México no puede considerarse, desde el punto de vista constitucional, como un secretario de Estado ni jefe de departamento administrativo. El Banco de México originalmente era una sociedad anónima de acuerdo con el artículo 1o. de su ley orgánica, el cual se reformó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, para convertir a esa institución en un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Por lo que hace al cumplimiento del decreto de referencia, que se le atribuyó como acto reclamado, tampoco le otorga el carácter de autoridad ordenadora, en atención a que constituye una ejecución del multicitado decreto.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 32. Reclamación en amparo en revisión 5754/83. Enriqueta del Valle Diez y otro. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 32. Reclamación en amparo en revisión 1572/83. Joyce Haza de Aliño y Antonio Aliño Rodríguez, padres y en ejercicio de la patria potestad de los menores Eric Aliño Haza y Bárbara Aliño Haza. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 32. Reclamación en amparo en revisión 4893/83. Abel Valderrama Ibarra y otros. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 187-192, página 32. Reclamación en amparo en revisión 9077/83. Lorne Sydney Libin Karsh. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 187-192, página 32. Reclamación en amparo en revisión 5224/83. Amparo Espinosa Rugarcía de Serrano. 14 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONTROL GENERALIZADO DE CAMBIOS, DECRETO DE. EL DIRECTOR GENERAL DEL BANCO DE MEXICO ES AUTORIDAD EJECUTORA (FALTA DE LEGITIMACION PARA RECURRIR).".