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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237394
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 143
REGLAMENTOS. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO EN SU CONTRA. COMPUTO POR LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LAS LEYES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 143
Tratándose del amparo contra leyes, éstas pueden impugnarse cuando son autoaplicativas, es decir, en los casos en que por su sola expedición causan perjuicio a los quejosos, debiendo promoverse la demanda dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia la ley impugnada (artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo); o cuando se actualice el perjuicio con el primer acto de aplicación, en cuyo supuesto la demanda debe promoverse dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo. Esos principios son aplicables, no solamente a las leyes, sino también a los reglamentos, en virtud de que, aunque éstos formalmente son actos administrativos, en su aspecto material constituyen verdaderos actos legislativos por cuanto que son de naturaleza impersonal, general y abstracta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 70, página 53. Amparo en revisión 2323/72. Almacenes Chedraui, S.A. 17 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 115-120, página 80. Amparo en revisión 524/78. Perfiles, Metales, Tornillos, Tuercas y Similares, S.A. 23 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 98. Amparo en revisión 3591/78. Richardson Merrel, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 145-150, página 102. Amparo en revisión 4773/80. Neftalí Meza Fuentes. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 187-192, página 99. Amparo en revisión 480/84. Compañía Minera Río Colorado, S.A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.