Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237397
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RETENER EL SELLO DEL EJIDO CUANDO HA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 13
Si ha fenecido el período para el cual fue electo el comisariado ejidal y éste reclama las órdenes giradas por las responsables para que entregue el sello del ejido al nuevo comisariado, el juicio es improcedente y debe sobreseerse en el mismo con apoyo en la fracción V del artículo 73, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues los quejosos carecen de un derecho jurídicamente tutelado para retener ese sello, cuya entrega surge a consecuencia de la terminación de sus cargos.
Precedentes
Amparo en revisión 6489/81. Leocadio Maldonado Elías y otros. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RETENER EL SELLO DEL EJIDO CUANDO HA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.".