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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA SIN INTERVENCION DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE REQUIRIO A QUIENES NO LA SUSCRIBIERON.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 14
Si la demanda de garantías no fue suscrita por la totalidad de los miembros que integran el comisariado ejidal, el Juez del conocimiento no debe sobreseer en el juicio con base en dicha irregularidad, sino que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 226 de la Ley de Amparo, a fin de precisar los derechos del núcleo de población quejoso, debe requerir (antes de admitir la demanda o durante la tramitación del juicio) a quienes no la suscribieron para que manifiesten si la hacen suya o no; por tanto, si el Juez no hace tal requerimiento, ello resulta violatorio de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria, por lo cual procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 79/83. Noé Alvarez Juárez y otros. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 169-174, página 69. Amparo en revisión 6817/80. Comisariado Ejidal de San Miguel Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Notas:
En los Volúmenes 169-174, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DEMANDA DE AMPARO SIN SIGNAR POR LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO LA FIRMAN.".
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA SIN INTERVENCION DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE REQUIRIO A QUIENES NO LA SUSCRIBIERON.".