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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CONSEJEROS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION DE MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 17
Del análisis de los artículos 16 y 19 del Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos ochenta, se llega al conocimiento de que los consejeros agrarios no tienen facultad para ordenar, motu proprio, la ejecución de un mandamiento gubernamental, precisamente porque ninguna de las fracciones de tales preceptos los faculta para ello. Por tanto, si un consejero agrario dispone la ejecución de un fallo provisional, debe concluirse que dicho acto es violatorio del artículo 16 constitucional, toda vez que se emitió por una autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo en revisión 10523/83. Lamberto Rojo Vea. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 175-180, página 15. Amparo en revisión 7935/82. Socorro Campos viuda de Vázquez y otros. 29 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En los Informes de 1983 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJEROS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION DE MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES.".