Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237400
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237400
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. CONSEJEROS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION DE MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 10523/83. Lamberto Rojo Vea. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 175-180, página 15. Amparo en revisión 7935/82. Socorro Campos viuda de Vázquez y otros. 29 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En los Informes de 1983 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJEROS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION DE MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES.".
Registro digital (IUS): 237400