Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237401
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237401
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NI POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 7667/83. Poblado denominado "Zapotiltic", Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 121-126, página 17. Amparo en revisión 4075/78. Ernesto Soto Hernández y otros. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NI POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.".
Registro digital (IUS): 237401