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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NI POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 19
El secretario de la Reforma Agraria y el subsecretario de Asuntos Agrarios no son representantes del Cuerpo Consultivo Agrario, ya que ni los artículos 27, fracción XI, inciso b), de la Constitución General de la República, 10, 14 y 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni el reglamento interior de dicha secretaría de Estado facultan a tales autoridades para representar a ese cuerpo colegiado, el que debe actuar colegiadamente con sus cinco titulares, sin que ninguno de ellos, en forma aislada, tenga la representación jurídica del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 7667/83. Poblado denominado "Zapotiltic", Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 17. Amparo en revisión 4075/78. Ernesto Soto Hernández y otros. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NI POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.".