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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM COMO MEDIO PARA ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD. SU VALORACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 20
El derecho de propiedad que afirman tener los quejosos sobre terrenos afectados por una resolución presidencial, no puede tenerse por acreditado con las copias certificadas de la protocolización de diligencias de información ad perpetuam sobre esos terrenos ni con la escritura notarial relativa apoyada en esas diligencias, pues la testimonial desahogada en ellas, aparte de hacerse fuera del procedimiento del juicio constitucional y sin audiencia de las partes en este último, diversas a la quejosa, quienes no tuvieron oportunidad de repreguntar a los testigos, es prueba que podría constituir, en todo caso, un indicio del hecho de la posesión en materia civil, pero no un medio para acreditar la propiedad de un inmueble.
Precedentes
Amparo en revisión 4110/83. José Castillo Ocampo y otros. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 19. Amparo en revisión 1005/81. Eudocio Sánchez García y otros. 15 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 157-162, página 19. Amparo en revisión 2111/81. Donaciano Santiago Guadalupe y otro. 21 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 141, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION, PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Nota: En los Informes de 1982 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM COMO MEDIO PARA ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD. SU VALORACION.".