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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. DOTACION, AMPLIACION O CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION; DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES HASTA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, TODO PROCEDIMIENTO DE, DEBIA CONCLUIR CON LA EMISION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, AUN EN EL CASO DE MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION EJERCITADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 21
Antes de la fecha de vigencia del decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria (principalmente los marcados con los números 304 y 326 de dicho ordenamiento), publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; al iniciarse la acción agraria de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población, las autoridades competentes, en todo caso, estaban obligadas a impulsar el procedimiento hasta dictarse la resolución presidencial a que aluden los artículos 333 y 334 de la referida ley reglamentaria, pues de acuerdo con las disposiciones que normaban el trámite, cuando se iniciaba una solicitud agraria en esos términos, necesariamente debía de concluir con el mandamiento presidencial que en derecho procediera, lo cual regía aun cuando durante el procedimiento se acreditara la existencia de alguna causa por la cual debía negarse la acción intentada, pues en ese caso, la negativa correspondía dictarla sólo al presidente de la República y no a autoridad inferior alguna, siendo, por tanto, dicho funcionario, quien en exclusiva tenía la facultad de dar por terminado esos procedimientos agrarios y mandar archivar el expediente formado con motivo de la solicitud formulada.
Precedentes
Amparo en revisión 8847/83. Nuevo Centro de Población "21 de Marzo", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION, AMPLIACION O CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION; DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES HASTA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, TODO PROCEDIMIENTO DE, DEBIA CONCLUIR CON LA EMISION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, AUN EN EL CASO DE MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION EJERCITADA.".