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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. DOTACION DE TIERRAS; LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION, EN MATERIA DE, ES APLICABLE TANTO A LOS NUCLEOS DE POBLACION PREEXISTENTES, COMO A LOS NUEVOS CENTROS DE EXPLOTACION AGRICOLA O GANADERA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 22
La fracción X del artículo 27 constitucional entraña una disposición que, referida literalmente a los "núcleos de población que carezcan de ejidos", sin introducir distinción entre ellos, consagra de este modo la igualdad de la dotación de ejidos con que son beneficiados los núcleos preexistentes y los que nacen como nuevos centros de población agrícola o ganadera; igualdad que está inspirada, sin duda, en la justicia con que deben ser tratados los campesinos que se agrupan para constituir un nuevo centro de población; sus necesidades son similares que la de los poblados existentes y su satisfacción debe ser, por lo tanto, la destinada constitucionalmente a estos últimos, o sea la dotación de tierras y aguas.
Precedentes
Amparo en revisión 8847/83. Nuevo Centro de Población "21 de Marzo", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION DE TIERRAS; LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE, ES APLICABLE TANTO A LOS NUCLEOS DE POBLACION PREEXISTENTES, COMO A LOS NUEVOS CENTROS DE EXPLOTACION AGRICOLA O GANADERA.".