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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. DOTACION, RESTITUCION O AMPLIACION DE EJIDOS; SOLICITUD DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RESPECTIVA PUEDE SER NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 22
La fracción X del artículo 27 constitucional debe entenderse en el sentido de que, tratándose de restitución, dotación y ampliación de ejidos, cuando no existen tierras afectables en el radio de siete kilómetros, o el poblado solicitante no llena los requisitos para ser objeto de dotación, puede negarse la acción intentada, sin que ello signifique la existencia de contradicción entre la referida disposición constitucional y la resolución presidencial de carácter negativo, porque ésta se refiere a la acción intentada y aquélla a la satisfacción de las necesidades del poblado, de tal manera que, aun siendo negativo el mandamiento presidencial, existe la posibilidad de que se intenten nuevas acciones para obtener tierras con el objeto de colmar las aspiraciones del núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 8847/83. Nuevo Centro de Población "21 de Marzo", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION, RESTITUCION O AMPLIACION DE EJIDOS: SOLICITUD DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RESPECTIVA PUEDE SER NEGATIVA.".