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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO, REQUISITOS DE LA. DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUEZ Y NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 27
Los requisitos que legitiman al particular para el ejercicio de la acción constitucional en contra de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de tierras, a que se refieren tanto el artículo 27, fracción XIV, constitucional, como la jurisprudencia de esta Sala número noventa y cinco del Apéndice 1917-1975 al Semanario Judicial de la Federación, rubro: "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PRESCRIPCION.", no son conceptos de violación sino se refieren a la procedencia del juicio de amparo y por tanto, su estudio es de orden público y debe efectuarse lo alegue o no el promovente. En consecuencia, es obligación del Juez de Distrito analizar, aun de oficio, si el particular que defiende su propiedad o posesión en contra de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de tierras, se encuentra dentro de alguna de las hipótesis a que se refieren el precepto constitucional o jurisprudencia citados. Por ello, aun cuando el promovente no hubiera alegado en la demanda que su terreno estaba amparado con una declaratoria de pequeña propiedad, era obligación del Juez de Distrito determinar si procedía o no el juicio de amparo en contra de la resolución presidencial dotatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 1711/82. Rogerio Hernández del Valle. 29 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO, REQUISITOS DE LA. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUEZ Y NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA DEMANDA.".