Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237408
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. NOTIFICACIONES PERSONALES AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE IGNORA SU DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 27
Cuando el Juez de Distrito desconoce el domicilio de los terceros perjudicados, para hacerles notificaciones de carácter personal, debe proceder conforme a lo establecido por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y notificarles por lista el acuerdo referido, sin que para ese efecto tenga que acudirse en forma supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles y hacerse la referida notificación por edictos, en virtud de que la Ley de Amparo contiene, en el libro primero, capítulo cuarto, el procedimiento a seguir cuando se trata de las notificaciones personales, ya sea por vez primera o las subsecuentes en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 7973/82. Ejido "La Perla", Municipio y Estado de Durango. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 26. Amparo en revisión 426/81. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "Ciudad Morelos", Municipio de Parácuaro, Michoacán. 23 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En los Informes de 1981 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE IGNORA SU DOMICILIO.".