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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237410
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 42

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION RECLAMADA. LA SENTENCIA DEBE CONSIDERAR LO RESUELTO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA RESOLUCION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 5317/81. Agustín Torres Raya y otros. 15 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION RECLAMADA. LA SENTENCIA DEBE CONSIDERAR LO RESUELTO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA RESOLUCION.".
Registro digital (IUS): 237410