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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION RECLAMADA. LA SENTENCIA DEBE CONSIDERAR LO RESUELTO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 42
El Juez de Distrito incurre en una violación de procedimiento que pudiera influir en la sentencia definitiva, si, al resolver el juicio de amparo en que se combate la ejecución de una resolución, se desentiende de lo resuelto por él mismo en un juicio de amparo en que se debatió la constitucionalidad de la resolución de cuya ejecución se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 5317/81. Agustín Torres Raya y otros. 15 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION RECLAMADA. LA SENTENCIA DEBE CONSIDERAR LO RESUELTO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA RESOLUCION.".