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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. SU OPOSICION NO PUEDE RECLAMARSE COMO ACTO AUTONOMO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 43
Aunque en la demanda de amparo se reclame la contradicción existente entre dos resoluciones presidenciales, debe considerarse que dicha contradicción no puede combatirse en forma autónoma, puesto que en realidad no es sino un atributo de las determinaciones que se dicen contradictorias. Dada la naturaleza del juicio de amparo, no puede calificarse la constitucionalidad de una contradicción de dos resoluciones en sí misma considerada, porque ésta sólo causa perjuicio en la medida en que la resolución que la contiene afecta a una persona en sus propiedades, posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 1759/84. Roberto Rosales (sucesión). 14 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. SU OPOSICION NO PUEDE RECLAMARSE COMO ACTO AUTONOMO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.".