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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237413
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 44

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. CUANDO DEBEN ESTIMARSE CUMPLIMENTADAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo en revisión 767/80. Arnoldo Cuevas Galván y otros. 11 de junio de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 40, página 25. Amparo en revisión 5763/70. Comunidad Agraria de Matancillas, Municipio de Ojuelos, Jalisco. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 11, página 33. Amparo en revisión 2564/69. Gabriel Sosa Ruiz y coagraviado. 3 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 4, página 123. Amparo en revisión. 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñiz, Municipio de Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En los Informes de 1969, 1984 y en el Apéndice 1917-1985, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. CUANDO DEBEN ESTIMARSE CUMPLIMENTADAS.".
Registro digital (IUS): 237413