Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237414
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. INTERES JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION PARA RECLAMARLAS EN AMPARO CUANDO EN ELLAS SE EXCLUYE PARTE DE LA EXTENSION QUE ESTOS POSEEN POR VIRTUD DE UN MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 45
Un núcleo de población quejoso sí tiene interés jurídico para impugnar, mediante el juicio de amparo, la resolución presidencial que, aun siendo positiva pues lo dotó de ejido, excluye parte de la extensión que le concedió en primera instancia el gobernador del estado y que tiene en posesión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es a partir de la diligencia de posesión provisional cuando se tendrá al núcleo ejidal como legítimo poseedor de las tierras dotadas y con personalidad jurídica para disfrutar de las garantías económicas y sociales que esa propia ley establece. Por lo mismo, y como el núcleo quejoso tiene la posesión de las tierras de que se trata, tiene un interés legítimamente tutelado para combatir los actos que tiendan a lesionar esa posesión, y si procede o no el desposeimiento, en todo caso, será materia del examen del fondo. Además, la tesis que invocó el Juez a quo en su sentencia, rubro: "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.", carece de aplicabilidad, porque la misma se refiere a núcleos solicitantes de un nuevo centro de población ejidal, los cuales, por razón misma de la naturaleza jurídica de la acción agraria que intentan, no tienen derecho a predios determinados ni pueden tener una posesión por mandato de gobernador.
Precedentes
Amparo en revisión 6045/82. Comisariado Ejidal del Poblado "Colonia Oaxaca", Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 175-180, página 34. Amparo en revisión 6010/82. Comité Particular Ejecutivo de Ampliación Ejidal del Poblado Independencia, Municipio de Martínez de La Torre, Veracruz. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984 y Apéndice 1917-1985, página 335, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. INTERES JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION PARA RECLAMARLAS EN AMPARO CUANDO EN ELLAS SE EXCLUYE PARTE DE LA EXTENSION QUE ESTOS POSEEN POR VIRTUD DE UN MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL.".