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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. REVISION INTERPUESTA EN SUSTITUCION DEL DELEGADO AGRARIO "POR ACUERDO" DE ESTE. DEBE DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 46
De conformidad con el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, los delegados agrarios serán sustituidos, durante sus ausencias temporales, por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior que designen los propios delegados. Por lo que si el escrito de agravios aparece firmado por el subdelegado de procedimientos y controversias de la Secretaría de la Reforma Agraria "por acuerdo del C. Delgado", pero no se dice que así se procede con motivo de la ausencia de dicho delegado, debe desecharse el recurso, por carecer de legitimación el subdelegado, pues, de conformidad con el precepto anteriormente transcrito, la sustitución en comento sólo se justifica en caso de ausencia del funcionario citado.
Precedentes
Amparo en revisión 8797/83. Octavio Chávez Montes. 3 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION INTERPUESTA EN SUSTITUCION DEL DELEGADO AGRARIO 'POR ACUERDO' DE ESTE. DEBE DESECHARSE.".