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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 69
SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 69
Si el quejoso interpone primeramente una demanda de amparo contra la inclusión indebida de su pequeña propiedad dentro del plano proyecto conforme al cual debe ejecutarse una resolución presidencial; y con posterioridad promueve otra demanda de garantías ante otro Juzgado de Distrito, en la que señala, sustancialmente, las mismas autoridades y los mismos actos reclamados, y se desiste de la primera demanda de amparo por convenir a sus intereses, procede decretar el sobreseimiento del juicio interpuesto en segundo término en razón de que el quejoso tuvo conocimiento de los actos desde la fecha en que inicio el primer juicio, por lo cual resulta extemporánea la presentación de la segunda demanda, con apoyo en los artículos 21, 73, fracción XII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7467/81. Miguel Ortiz de la Paz y otros. 30 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 133. Amparo en revisión 10773/66. Francisco Lugo Zamudio. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Notas:
En el Volumen 181-186, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
En el Volumen 1, página 133, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, EXTEMPORANEIDAD DE LA, EN CASO DE DESISTIMIENTO DE UNA ANTERIOR CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS.".
En los Informes de 1969 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".