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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 51
CUANTIA DEL ASUNTO, REVISION FISCAL CARENTE DE. CLASIFICACION DE UNA INDUSTRIA PARA OBTENER ESTIMULOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 51
Si la resolución combatida ante la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación consiste en el acuerdo mediante el cual la Dirección General de Fomento Industrial, Subdirección de Estímulos y Consumos de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, niega a la quejosa la clasificación de su industria como nueva en el país, debe considerase carente de cuantía, al no referirse la resolución a la validez de determinado crédito fiscal, sino a la clasificación de la industria quejosa para la obtención de estímulos fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 202/82. Scribrod, S.A. 16 de enero 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.