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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 57
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EXCEPCION A LA REGLA ESTABLECIDA POR LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 57
Opera la causal de improcedencia prevista por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo aunque la ley que rija al acto no reglamente la suspensión de los efectos de éste, siempre y cuando la resolución impugnada sea meramente declarativa.
Precedentes
Amparo en revisión 5843/83. Concepción Hernández y otro. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.