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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 59
MAGISTRADOS DE CIRCUITO, CAUSAS DE IMPEDIMENTO EN AMPARO DE LOS. NO SON APLICABLES LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 59
Aun cuando el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal establece diversas causas de impedimento a las señaladas por la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esas causas se refieren a asuntos distintos al juicio de amparo, toda vez que el propio precepto, en su último párrafo, determina que: "Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la ley orgánica respectiva". Asimismo, se tiene que el artículo 66 de la Ley de Amparo, en su penúltimo párrafo, dispone que: "En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario". Como puede advertirse, este precepto, al señalar las diversas causas de impedimento de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer del juicio de amparo, lo hace en forma limitativa, por lo que las circunstancias que se aduzcan como motivo de impedimento de estos funcionarios, deben analizarse a la luz del artículo 66 de la Ley de Amparo y no del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Impedimento 62/83. Magistrado Enrique Pérez González del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez.