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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 64
PRUEBA PERICIAL. RATIFICACION EN QUE NO APARECEN LAS FIRMAS DEL JUEZ Y SECRETARIO. NO INVALIDA LA PRUEBA, SINO MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 64
La constancia de ratificación de un dictamen pericial que no aparece firmada por el Juez ni autorizada por el secretario del Juzgado de Distrito, motivo que tuvo en cuenta el juzgador para estimar que no puede tener valor jurídico probatorio esa prueba, no trae la consecuencia de invalidarla, sino, en aplicación analógica de la tesis 44 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Sexta Parte, página 103, la de subsanar debidamente la omisión, y, como resultado, revocar la sentencia y mandar reponer el procedimiento en el juicio de amparo para el efecto de que el Juez de Distrito ordene requerir al perito a fin de que manifieste ante la presencia judicial si ratifica el dictamen que presentó, y satisfecho tal requisito, el Juez, disponiendo de plenitud de facultades para efectuar la valorización de la prueba pericial, previa celebración de la audiencia constitucional, deberá emitir sentencia conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 5481/83. Freddie Hernández Sansores y otros. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 84. Amparo en revisión 4125/81. Telésforo Domínguez Granados. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volumen 27, página 62. Amparo en revisión 764/70. Trinidad Valenzuela de Campoy y otros. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.