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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 65
PRUEBAS EN EL AMPARO. SON INAPLICABLES LAS REGLAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 65
En materia de pruebas en el juicio de amparo, son aplicables las reglas generales contenidas en el artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y dicho precepto no dispone que se deban satisfacer los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que resulta improcedente aplicar supletoriamente las disposiciones del mencionado código, pues ello implicaría exigir mayores requisitos de los que establece la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6828/82. Joaquín Valenzuela Ahumada y otros. 20 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.