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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 67
RECLAMACION, RECURSO DE, SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 67
Debe considerarse sin materia el recurso de reclamación interpuesto, en los casos en que el escrito en que se promueve es recibido con posterioridad a la fecha en que se pronunció el fallo definitivo en el asunto de que se trate, toda vez que la ejecutoria no es susceptible de modificarse por recurso o reclamación alguna.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 1883/82. Ramón Avedoy Arredondo. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega.
Reclamación en amparo en revisión 3561/83. Plácido Ortega y otros. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.