Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237432
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 75
AGRARIO. DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL Y DEL RECURSO DE REVISION POR NUCLEO EJIDAL, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 75
Cuando en atención a lo que dispone la fracción I del artículo 231 de la Ley de Amparo un núcleo de población ejidal desiste de la acción constitucional ejercida y del recurso de revisión interpuesto por virtud del acuerdo tomado en asamblea general de ejidatarios en el que se facultó a su comisariado ejidal para tal desistimiento, éste debe desecharse por improcedente, toda vez que el artículo 107 de la Constitución, en su fracción II, último párrafo, expresamente proscribe el desistimiento cuando se afectan derechos de los ejidos; por tanto, es evidente que atendiendo a la jerarquía de la ley, debe estarse a lo que ordena el precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5734/79. Humberto Arzate Córdova y otros. (Comisariado Ejidal del Poblado "Hombre de Dios", Municipio y Estado de Chihuahua). 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL Y DEL RECURSO DE REVISION POR NUCLEO EJIDAL, IMPROCEDENCIA DEL.".