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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237435
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 23

AGRARIO. QUEJA INTERPUESTA POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON APOYO EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PUEDE HACERSE VALER EN CUALQUIER TIEMPO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Queja 71/74. Comisariado Ejidal del Poblado "San José de la Presa", Municipio de la Purísima de Bustos, Guanajuato. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 54, página 17. Queja 89/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Platón Sánchez, Municipio del mismo nombre, Veracruz. 7 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volúmenes 181-186, página 76. Queja 142/72. Comisariado del Ejido "El Arenal", Municipio de Tampico, Tamaulipas. 15 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu. Nota: En los Volúmenes 181-186, página 76 y en el Apéndice 1917-1985, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA INTERPUESTA POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. PUEDE HACERSE VALER EN CUALQUIER TIEMPO.".
Registro digital (IUS): 237435