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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 77
AGRARIO. QUEJA INTERPUESTA POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. SUPLENCIA DE SUS DEFICIENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 77
La obligación de suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o. y 76 de la Ley de Amparo, opera, tratándose del recurso de queja, cuando lo hacen valer núcleos de población ejidal o comunal.
Precedentes
Queja 142/72. Comisariado del Ejido "El Arenal", Municipio de Tampico, Tamaulipas. 15 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.