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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 77
AGRARIO. QUEJA, RECURSO DE. CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 77
Es inoperante la queja que se hace valer respecto de la determinación del Juez en el sentido de que resulta incorrecto el plazo de dos años que las autoridades agrarias concedieron a los propietarios para desocupar los predios afectados y que no se debe aplicar a la quejosa el artículo 302 de la Ley Federal de Reforma Agraria, si a la fecha de la resolución de la queja ha transcurrido con exceso el plazo de dos años para la desocupación que concedieron las autoridades a los propietarios. Ello hace que, al haber transcurrido el plazo indicado, carezca de materia la queja, pues, en el supuesto de que fuera favorable, sería jurídicamente imposible retrotraer los efectos de la resolución que se dictara.
Precedentes
Queja 206/79. María Antonieta Govea Sáenz. 21 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA.".