Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237438
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 79
AGRARIO. SUSTITUCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE REALIZARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 79
La sustitución de los actos reclamados autorizada por el artículo 225 de la Ley de Amparo se condiciona a que sea "en beneficio de los núcleos de población", lo que lleva a concluir que, si el acto probado no perjudica los intereses jurídicos del núcleo de población quejoso, como necesariamente se debe sobreseer en el juicio, tal sustitución en nada beneficia a la entidad agraria que acude al amparo y por lo tanto, no procede realizarla. La sustitución deberá hacerse respecto de actos de autoridad que causen perjuicio a un núcleo de población y respecto de los cuales necesariamente deba realizarse un estudio sobre su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 8541/82. Comisariado Ejidal del Poblado "El Guajolote", Municipio de Tecolotlán, Jalisco. 23 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE REALIZARLA.".