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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237440
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 87
AGRARIO. AUDIENCIA. DEBE RESPETARSE ESTA GARANTIA, EN LA SEGUNDA INSTANCIA, A LOS NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES O A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 87
Cuando, en el trámite de la segunda instancia administrativa de dotación, los propietarios afectados allegan pruebas y aducen alegatos que pueden ser determinantes para reducir el área de dotación concedida por el mandamiento gubernamental o la resolución presidencial en su caso, las autoridades agrarias respectivas deben dar oportunidad al núcleo de población, o a los mismos propietarios afectados, para que controviertan esas pruebas y alegatos, pues, de lo contrario, violarían en su perjuicio la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 105. Amparo en revisión 2462/70. Poblado de "Villa Rica", Municipio de Actopan, Veracruz. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volúmenes 133-138, página 11. Amparo en revisión 952/79. Caralampio Guillén Meza. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 163-168, página 12. Amparo en revisión 7897/81. César Augusto del Rosal Sigler. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 175-180, página 10. Amparo en revisión 6010/82. Comité Particular Ejecutivo de Ampliación Ejidal del Poblado "Independencia", Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 10. Amparo en revisión 6045/82. Comisariado Ejidal del Poblado "Colonia Oaxaca", Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1984 y en el Apéndice 1917-1985, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. DEBE RESPETARSE ESTA GARANTIA, EN LA SEGUNDA INSTANCIA, A LOS NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES O A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.".