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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237446
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 92
CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. REVISION FISCAL EN TRAMITE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 92
De conformidad con lo establecido por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, "si el valor del negocio excede de cuarenta veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso", por lo que si la cantidad que se debate en el juicio de nulidad es inferior a lo establecido por el citado artículo 250, por ese concepto no puede considerarse que reúne las características requeridas para ser objeto del recurso; si, además, a juicio de la Sala, el asunto no es de importancia y trascendencia, procede desechar el recurso de revisión fiscal y dejar firme la sentencia recurrida. No es óbice a lo anterior que el recurso de revisión fiscal se haya interpuesto durante la vigencia del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 transitorio del Código Fiscal en vigor, que textualmente dice: "Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigor de este código, se tramitarán y resolverán de conformidad con sus disposiciones".
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 181-186, página 52. Revisión fiscal 11/81. Botones Superiores, S.A. 26 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Volúmenes 181-186, página 52. Revisión fiscal 14/82. Compañía Forestal Bosques de Oaxaca, S. de R.L. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 52. Revisión fiscal 31/82. Bebidas Purificadas de Michoacán, S.A. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 52. Revisión fiscal 48/81. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 181-186, página 52. Revisión fiscal 7/82. Administración Tiendas de Descuento, S.C. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.