Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237448
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237448
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 98
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 98
El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que si la ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable, no es justificado aplicársele, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que concluidos los términos se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debería ejercitarse, porque la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por lo cual, si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho, y ordenar la reposición para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 872. Amparo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S.A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Genaro Martínez Moreno.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXV, página 48. Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 85. Amparo en revisión 4721/75. Bienes Comunales del Poblado denominado “Quila”, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Volúmenes 133-138, página 69. Amparo en revisión 999/79. Graciela Díaz Leal de Bettinger. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 181-186, página 57. Amparo en revisión 2637/83. Comisariado Ejidal del Poblado Francisco Zarco, Municipio de Canatlán, Estado de Durango. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.