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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237449
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 101

REPARTO DE UTILIDADES. EL IMPUESTO DEL UNO POR CIENTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DE UN PATRON DEBE GRAVAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS A LOS TRABAJADORES POR ESE CONCEPTO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 101

Precedentes

Contradicción de tesis 550/77. Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Nota: Se publica esta tesis por acuerdo de la Sala. También aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Tercera Parte, página 86, bajo el rubro "UTILIDADES, REPARTO DE, A LOS TRABAJADORES. CAUSA EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL. CONTRADICCION DE TESIS.".
Registro digital (IUS): 237449