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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 9
Las autoridades responsables no pueden modificar en el escrito de agravios el motivo en que se apoyó el acto reclamado, pues, además de que esto entrañaría una indebida alteración del acto reclamado en la forma en que se juzgó en primera instancia, se privaría al quejoso de la oportunidad de rendir pruebas para destruir la exactitud del nuevo motivo con que se sustituye el anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 773/82. Jorge Antonio Plata Ochoa y otra. 17 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 2423. Amparo en revisión 7700/40, sección 2a. Escalante Daniel y coagraviado. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.