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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 9
ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CARECEN DE FACULTADES PARA RECIBIR ESCRITOS SI NO ACTUAN EN SUSTITUCION DE UN SECRETARIO POR DESIGNACION DEL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 9
Los actuarios de los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones legales para recibir escritos de las partes, pues los funcionarios judiciales facultados para hacerlo son los secretarios. Este aserto se apoya en lo dispuesto por el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que dice: "El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente"; y si bien es cierto que el actuario puede desempeñar funciones de secretario, esto ocurre solamente en los supuestos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir cuando lo designe el Juez de Distrito para sustituir a un secretario en sus faltas accidentales y en las temporales que no excedan de un mes, siempre y cuando no haya dos o más secretarios en el mismo juzgado, porque entonces no será el actuario quien lo sustituya, sino el otro secretario.
Precedentes
Amparo en revisión 7974/82. Compañía Internacional de Muebles de Acero, S.A. 20 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.