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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER SOLICITUDES AGRARIAS DE DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 13
Conforme a los artículos 12, fracciones I y II, 272, 286 y 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las comisiones agrarias mixtas tienen la obligación de sustanciar los expedientes de los núcleos de población, y el hecho de que éstos pretendan la dotación de tierras inafectables, no impide el trámite de sus solicitudes, pues en todo caso será el resultado de los trabajos técnicos informativos el que determinará la existencia o inexistencia de tierras afectables dentro del radio legal y, consecuentemente, la procedencia o improcedencia de la dotación; pero el pronunciamiento de esa determinación corresponde al Ejecutivo Local en su mandamiento, no a la Comisión Agraria Mixta.
Precedentes
Amparo en revisión 2635/82. Comisariado Ejidal del Poblado "Las Negritas", Municipio de Asientos, Aguascalientes. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER SOLICITUDES AGRARIAS DE DOTACION.".