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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL, IRREGULARIDAD EN LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 20
Cuando en el acta de notificación de sentencia no se precisa con qué carácter interviene el notificado y tampoco se especifica quienes fueron las personas que representaron a los núcleos de población tercero perjudicados, ni cómo acreditaron su personalidad, ello denota irregularidades en la notificación personal de sentencia, que deberá tener en cuenta el juzgador, para que en su oportunidad se cumplan las formalidades exigidas por la ley para la notificación personal de la sentencia a núcleos de población ejidal, como lo previene el artículo 219, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6964/81. Poblado "Ejido Viejo", Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 29. Amparo en revisión 464/78. Raúl García Moguel y otro. 10 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 133-138, página 34. Amparo en revisión 6019/77. Josefina Veramendi de Bretón. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En los Informes de 1981, 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 230, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL, IRREGULARIDAD EN LA.".