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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. POSESION ANTERIOR A LA DILIGENCIA DE POSESION PROVISIONAL. NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS EN FAVOR DE LOS NUCLEOS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 23
Si, como se desprende del contenido del artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente a partir de la diligencia de posesión provisional puede estimarse que el núcleo solicitante, como persona colectiva, es legítimo poseedor de las tierras concedidas por el mandamiento gubernamental respectivo, debe concluirse que la posesión ejercida por los individuos que lo integran con anterioridad a la diligencia posesoria no genera ninguna consecuencia jurídica en favor del núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 7768/81. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "La Esmeralda", Municipio de Chicontepec, Veracruz. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 35. Amparo en revisión 6015/80. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado Naranjo número 2, Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa. 28 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 91-96, página 45. Amparo en revisión 46/76. Elfego Hernández Badillo y otros. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En los Informes de 1976, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 276, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION ANTERIOR A LA DILIGENCIA DE POSESION PROVISIONAL. NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS EN FAVOR DE LOS NUCLEOS EJIDALES.".